LEY ORGÁNICA (CARTA ORGÁNICA)
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMUNA DE AMOR Y LEY
CONSTITUCIÓN, POR LA QUE SE HACE
LA PROCLAMACIÓN DE LA COMUNA
CÓDIGO DE AMOR UNIVERSAL TOMO II
CAPÍTULO PRIMERO
PÁRRAFO II
Autorizado como maestro fundador de la «Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal» y Secretario de los Consejos
«Constitución por la que se hace la proclamación de la comuna en la Tierra.
Ley orgánica:
«En el nombre de ELOÍ UNIVERSAL, ÚNICO CREADOR, UNO Y NO TRINO, Padre común de las infinitas humanidades que viven en los infinitos mundos de la creación y de los espíritus que pueblan los espacios y que, con los encarnados, viven y forman la unidad infinita: conforme al testamento de Abrahán, contrato y alianza del Creador y sus hijos de la Tierra; en consonancia con el sentir y anuncios de los profetas y misioneros y especialmente Jesús: de acuerdo con las manifestaciones de los espíritus de luz y progreso de la Tierra: de los Maestros de los Mundos de la Cosmogonía que tenéis archivadas y que justifican a los anteriores y reconocen y confirman en ley de justicia a este Tribunal y a mí Espíritu de Verdad, con mis consejos que oyen y presencian, DECRETAMOS:
En nombre de “Eloí”, Universal, Dios de Amor, único Creador y Padre común de las infinitas humanidades, que viven en los infinitos mundos de la Creación, y de los espíritus que pueblan los mundos y los espacios y que con los encarnados, viven y forman la unidad infinita; conforme al testamento de Abraham, contrato y Alianza del Creador y las criaturas, en consonancia a las primitivas leyes de Shet y con el sentir y anuncios de los profetas, misioneros, y mesías especialmente Jesús; de acuerdo con las manifestaciones de los Espíritus de luz y progreso de la tierra; de los maestros de los mundos de la cosmogonía, que justifican a los anteriores y proclaman y reconocen y justifican al Espíritu de Verdad; y en su nombre, yo, el juez del Padre, con mi Tribunal, que fuimos reconocidos por todos los anteriores y confirmado en mí al Juez anunciado; como tal y en la unidad de pensamientos y sentimientos y bajo el ancla salvadora del Espíritu de Verdad y en su nombre, decreto esta:
Art. 1.°
Queda proclamada La Comuna de Amor y Ley en el mundo Tierra para todos sus moradores, dentro de la más estricta justicia en el trabajo y el usufructo, en los derechos y obligaciones, siendo su ley orgánica "el Amor mutuo" entre todos, como verdaderos hermanos que somos, hijos del mismo Padre.
Art. 2.°
Art. 2.°
Que el Espiritismo no es religión, ni admite dogmas, cultos, ni ritos, ni fórmulas que precisen para su práctica hombres de carreras especiales, ni en él caben más doctrinas que las de unidad, emanadas de las leyes universales, que son las del Creador, sin restricciones en la libertad individual, de la que no resulte perjuicio a un segundo, porque la ley orgánica es amor, como está contenida en el libro primero de este «Código>> y sus leyes derivadas.
Que la solidaridad en que viven todos los mundos y los espíritus del universo, se extiende al mundo Tierra, que vive en la Luz, desde el día de la justicia y queda unida por la Ley Universal a los mundos de luz, por o que es la humanidad de la Tierra un complemento y queda solidarizada en la comunión universal, bajo el gobierno Universal del espiritismo que es Ley del Creador.
Art. 3.°
Que el Espiritismo Luz y Verdad es nombre de unidad y pone a la Tierra en comunicación con todo el universo, y es la representación de la verdad eterna, como está contenida en el testamento de Abrahán; y no necesita templos, ni altares, ni sacerdotes, porque el templo es el infinito universo, el altar el corazón del hermano y el sacerdote la conciencia.
Que el Espiritismo no es religión; no admite dogmas, cultos ni ritos, ni fórmulas que precisen para su desempeño hombres de carreras especiales; ni en él caben más doctrinas que las de unidad y emanadas de las Leyes del Creador, sin restricciones en la libertad individual, de la que no resulte perjuicio a un segundo, porque la Ley Orgánica es Amor, como está contenida en el libro primero de este Código y sus leyes derivadas.
Que el Espiritismo no es religión; no admite dogmas, cultos ni ritos, ni fórmulas que precisen para su desempeño hombres de carreras especiales; ni en él caben más doctrinas que las de unidad y emanadas de las Leyes del Creador, sin restricciones en la libertad individual, de la que no resulte perjuicio a un segundo, porque la Ley Orgánica es Amor, como está contenida en el libro primero de este Código y sus leyes derivadas.
Art. 4.°
Que hasta que el Espiritismo Luz y Verdad (que hoy se descubre y con su ley se deposita en esta Escuela) esté en conocimiento de todos los hombres conscientes de la Tierra, que será con el establecimiento de la <<Comuna de Amor y Ley>> y en el tiempo prefijado, el maestro, reconocido por los Consejos y Maestros de la Cosmogonía, podrá permitir la existencia de centros que se ciñan a este «Código» para la educación de los médiums, pero estos centros han de ser con preferencia los de los obreros y sociales, donde sé darán las instrucciones generales de a diario, y en los locales destinados a la instrucción, los días de descanso.
Pero donde ha de practicarse más especialmente (previa buena educación de estas doctrinas) es en el seno de las familias, donde están sus familiares y a menudo los guías y protectores de los individuos: y su constante estudio será la «Filosofía Enciclopédica Universal>>, donde está contenida la verdad y las ciencias todas, dadas por los Espíritus de Luz y Amor, dándoles como conocimientos prácticos del progreso y ciencias, las obras que esta Escuela dará sobre el Espiritismo, hasta que se les pueda entregar este Código.
Que el Espiritismo, nombre de unidad, pone a la Tierra en comunicación constante con todo el universo; es la representación de la verdad eterna, como está contenido en el testamento de Abraham; y no necesita templos ni altares ni sacerdotes, porque su templo es el universo; el altar el corazón del hermano y el sacerdote la conciencia.
Art. 5.° Que la adoración al Padre será en espíritu y verdad y con el pensamiento, sin fórmulas de oración que representan la rutina o el pensamiento de quien las compuso.
El corazón debe expresar por el pensamiento, la necesidad o la alegría del momento, de pedido o gratitud, y basta pensar en el Padre, sabiendo que somos hijos y nuestro pensamiento en estas condiciones llega a Él, porque es parte de Él y porque con vosotros están siempre espíritus afines que recogen vuestro pedido y nos sirven de intermediarios; pero los cantos de amor, de plegaria o gratitud hechos en común, son de mayor intensidad y son del agrado del Padre, porque representan vuestra alegría y unidad en el pedido; por lo que deben hacerse en reunión de hermanos y manifestaciones de alegría, como se reglamentará para las fiestas.
Hasta aquí interesa de momento; lo demás de la carta orgánica o ley matriz del «Código de Amor Universal» se refiere al régimen del mundo en el gobierno del espiritismo en su comunismo de amor y ley, cuyos artículos están ya reglamentados bajo leyes, entre las que se encuentra la ley de medíumnidades en general, que ya dimos impresa en nuestro libro «El Espiritismo en su Asiento», y que también es necesario trasladarla aquí, ya que en ella, con los artículos que hemos transcripto, se enumeran las principales facultades medianímicas y lo que son; y esperamos que los hombres conscientes reconozcan nuestro derecho para exigir una unidad de práctica y un único espiritismo y denunciar el espiritualismo, como causa de todas las vergüenzas y retrasos que ha sufrido el espiritismo.
Seríamos muy cándidos si creyéramos en que muchos de los espiritualistas han de reconocer ni aun la autoridad del Espíritu de Verdad, aunque vean la solemnidad y sublimidad y arte de legislar.
¡Cuánto menos nuestra sinceridad y amor a la grande y única causa del universo! Pero esto, a nosotros, no nos importa, y diremos con Santiago apóstol de España, el hermano de Jesús: <<Muéstrame tu fe por tus obras, y yo te mostraré mi fe por mis obras».
Que hasta que el Espiritismo no esté en conocimiento de todos los habitantes de la Tierra, que será con el establecimiento de la Comuna en el tiempo anunciado, puede permitir el Maestro, la existencia de centros para la educación de los médiums; pero estos centros han de ser, los de los obreros y sociales, donde se darán las instrucciones generales de a diario; y en los locales destinados a la instrucción, los días de descanso; pero donde ha de practicarse más especialmente es en el seno de la familia, donde están constantes los guías y protectores de los individuos. Pero su constante estudio será los libros que componen la Escuela que de orden universal se funda a la que por deber acuden ordenados por la Ley suprema los espíritus de progreso del universo solidarizado, estudiando y sujetándose durante el tiempo de la transición, a las bases establecidas por el Juez, en el libro primero de este Código, que está destinado a este tiempo.
CAP. 6º
Que la adoración al Padre, será en espíritu y verdad y con el pensamiento; sin fórmulas de oración que representan la rutina, o el pensamiento de quien las compuso; porque el corazón, debe expresar por el pensamiento la necesidad, o la alegría del momento; y la oración mental será de pedido, o acción de gracias según el caso, pero basta pensar en el Padre, con fe de que somos sus hijos y nuestro pensamiento llega a Él, porque es parte de Él y porque con nosotros, están siempre los espíritus afines que nos sirven de intermediarios; pero los cantos de amor, de plegaria, o de gratitud y de alegría, son del agrado del Padre y deben hacerse, pero en reunión de hermanos y en manifestaciones de alegría, como se reglamentará.
CAP. 7º
Las leyes, reglamentos y disposiciones de la Comuna Universal, después de este Código, que siempre es fundamental en todos los casos, serán estudiadas por el Maestro Nato, representante del Padre y designado por el Espíritu de Verdad que directamente tiene la dirección de la Tierra hasta el final del séptimo día: teniendo dicho Maestro por asesores, otro maestro de cada continente o región, en que por las diferencias climáticas, se dividirá el Mundo Tierra para su buena administración, y se denomina, “Consejo Supremo Comunal”, y está a su cargo, el régimen universal y distributivo, y cuyo consejo, es árbitro en todo, moral y material, sin tener más supremacías, ni privilegios, que los propios de sabiduría y edad, para el respeto, que sea el de padres, y con tal confianza deben tratarlos todos los habitantes del mundo; y serán de 50 años en adelante, hasta los 70, desde cuya edad, serán en libertad de acción, para seguir al frente o dedicarse a la visita y consejo de los jóvenes, en talleres, colegios, agricultura, etc. (esto es referente a los Maestros Consejeros Regionales).
Pero el Maestro Nato, como vendrá designado de Sión y el Consejo Supremo lo sabrá desde su nacimiento, tomará el cargo de ayudante, del que estará en funciones, hasta su tránsito, siempre que sea mayor de 30 años; y que no sucederá, que el ejerciente transite, sin que el sucesor esté en condiciones de desempeñar su cargo, puesto que concierne al Consejo de Sión que es previsor y el Espíritu de Verdad, está en el secreto del Padre.
CAP. 8º
El hermano Maestro Nato ayudante, desde los 25 años de edad, hasta que tendrá que asumir la dirección, por tránsito del Maestro, se hará presente a los consejos regionales y se enterará de todo lo referente a cada región, visualmente, en sus producciones, necesidades, climas, progresos, etc, a los fines de la igualdad de justicia, y de ser conocido personalmente, por todo los consejos y de cuantos más hermanos mejor; para lo cual se celebrarán grandes reuniones libres y populares, que se dispondrán por los Consejos Regionales, dentro de la ley de fiestas universales.
CAP. 9º
Los Consejos Regionales son los directores y distribuidores y árbitro de la región, y se compondrá de un Maestro Director, elegido de entre los que formen aquel consejo los que todos tendrán méritos y derechos, que lo formarán 60 ancianos de todos los ramos del saber, de la industria y de la agricultura, elegidos en plebiscito, porque el pueblo está relacionado por el trabajo y el trato; y ese cargo, durará 10 años, siendo la elección cada 5 años por mitad; no teniendo por ello supremacía y privilegio sino el respeto como a padres, al igual que lo dicho para el Maestro Nato.
El Maestro Director, será, por tanto, elegido en cada nueva elección por el consejo, debiendo tomar parte en estos consejos la mujer, si en ello tiene voluntad, y cada región debe elegir popularmente el consejero que ha de acompañar al Maestro Nato, y será al tenor ya descrito en el capítulo 7º.
CAP. 10°
Los Consejos Regionales, darán conocimiento al Consejo Supremo, por su representante el Maestro Consejero, de los productos y necesidades; de todo lo que produce la región, para proveer equitativamente de unos a otros en justicia comunal, cambiando unos por otros productos y atender en amor a las necesidades en la mayor justicia e igualdad, sabiendo, que todo en todas partes, es de la comunidad y en todas el trabajo productivo es Ley.
CAP. 11°
El Consejo de las Ciudades, la compondrán 20 ancianos al mismo tenor que los consejos regionales; pero tendrán vida activa: ingenieros, arquitectos, físicos, químicos, maestros en todos los ramos del saber, para el progreso de toda la naturaleza, cuyos individuos tendrán por consultores al cuerpo de las mismas ciencias, que tendrán su sede en donde residirá el Consejo Regional, y éstos consultarán al del Consejo Supremo, y de este modo, toda la comunidad disfrutará en un mismo tiempo del progreso; el consejo de las Ciudades, se denominará “Consejo Familiar” y el maestro, Intendente.
CAP. 12°
El Consejo Familiar, dará conocimiento al regional, de sus productos, al tenor de que éstos, de acuerdo con el Consejo Supremo provean en justicia.
CAP. 13°
Se declara comunal, todo el producto del trabajo manual y de la inteligencia; y cada uno está obligado a producir cuanto más pueda, en todo lo de la agricultura (que es obligatorio que todos la sepan, hasta el Maestro Nato) las artes y las industrias, para el mayor bienestar; y es responsable, ante el padre y ante sus hermanos, si oculta sus aptitudes, o su esfuerzo, porque el trabajo es la Ley que el Padre nos ha impuesto y se hace acreedor a mayores trabajos en otra existencia, siendo deudor a sus hermanos por el trabajo usurpado; pero sabed, que el trabajo será como conviene a hombres y en la edad de la fuerza esperando tranquilos la ancianidad, después de haber tenido una hermosa juventud de educación, que la Comuna proporciona a todos sus hijos.
CAP. 14°
La existencia, para todos los individuos varones y mujeres se divide en tres épocas, la de educación y aprendizaje, la de trabajo o actividad, y la de consejo por la experiencia, dividiéndose por categorías y sexos como sigue:
a) Astronomía, física, química, zoología, botánica y similares; en estudio y de ayudantes, hasta los 30 años.
b) Ingeniería en general, Arquitectura, Decoración y otras artes similares; estudio y ayudantía:
hasta los 30 años.
c) Industrias en general sobre alimentación: hasta los 20 años.
d) Ganadería, Agricultura, Piscicultura, etc: hasta los 20 años.
e) Agricultura en general: hasta los 20 años.
f) Arboricultura , Floricultura y Jardinería: hasta los 20 años.
g) Artes y oficios en general: hasta los 20 años.
h) Medicina y Cirugía; Estudio y practicante: hasta los 30 años.
i) Farmacopea e Higiene, Estudio y practicante: hasta los 30 años.
Quedan suprimidas las carreras de abogacía y similares por innecesarias porque todos tienen que saber este Código de Amor; y los males, por los que fueron necesarios esos servicios, desaparecen con el paso de tres generaciones, en el curso del primer siglo de esta nueva era, que empezó el día del juicio, cinco de abril de 1912 según el acta.
CAP. 15°
La segunda época, del trabajo y actividad, dura hasta los 60 años en salud; y el trabajo será conforme a las necesidades de la comuna y al del progreso que se alcanzará, y será distribuido por los consejos y reglamentado para dar a la materia lo suyo al espíritu lo que le pertenece.
CAP. 16°
La tercera época del consejo por la experiencia, empieza a los 60 años, hasta el tránsito al espacio, y en esa época podrán los individuos de ambos sexos ser llevados a los consejos, los que fueron elegidos por el plebiscito; pero en todo caso, tienen los sexagenarios el deber de aconsejar con su experiencia a las juventudes, ya en reuniones, en visita a los talleres, colegios, y al campo; y son libres para vivir en familia y con sus afines si se encontrasen sin familia constituida, o en las casas comunales.
CAP.17°
La unión de los seres para constituir familias, es en la edad que los afines se encontraron y en conciencia comprenden, que son capaces de la educación de un niño; pero siempre responderá la unión, al cumplimiento de la Ley de la Procreación, y tienen la misma libertad el hombre y la mujer, de declararse el amor, siendo la afinidad la que los inspira; pero es obligatorio que los jóvenes consulten a los ancianos, siendo primero sus padres, si los tienen y dando cuenta antes de la unión al Maestro de la Casa Comunal, para el registro y que provea de lo necesario al nuevo hogar, conforme al capítulo reglamentario de la materia.
CAP. 18°
La Casa Comunal es la de mayor atención y devoción de todos los individuos, y será de las más amplias proporciones y comodidades, pues es el depósito sagrado de seres y productos, en ellas estarán todas las universidades de la sabiduría y los consejos.
CAP. 19°
Los hombres, en los dos sexos y en todas las edades, componen el valor nominal de la comuna, siendo secundarios todos los demás valores que pueda tener.
CAP. 20°
Cada individuo, recibirá lo necesario a su subsistencia en los depósitos de la comuna, en toda variedad de artículos en crudo, y en lo referente a la vestimenta, muebles y útiles, deberá devolver la prenda fuera de uso para cambiarla, con sujeción a la ley especial de subsitencia.
CAP. 21°
La comuna dispondrá, de todos los espectáculos libres, en las horas de asueto que se reglamentarán.
CAP. 22°
Las 24 horas del día se dividen en trabajo, estudio y reconocimiento al Padre, asueto y descanso.
CAP. 23°
El domingo es destinado al descanso, con visitas a sus afines y a los campos, con la mayor alegría, pero por la tarde, se reunirán en sus hogares y en los locales destinados para oír las palabras de los hermanos mayores.
CAP. 24°
La uniones para constituir familia, se celebrarán en la Casa Comunal, cada viernes de la semana a las 12 del día y todas las parejas juntas, para recibir la bendición del Padre, que dará el Maestro en cada ciudad, celebrando una comida en comunidad y serán obsequiados por la comuna.
CAP. 25°
Las ciudades serán todas de 100.000 habitantes las agrícolas, de 300.000 las del Consejo Regional, y de 1.000.000 la del Consejo Supremo, esto es poco más o menos y tiende a la mayor economía y buena administración, llevando cada ciudad su registro exacto de los seres, productos y consumo, que remitirá al Regional y éste al Supremo.
CAP. 26°
El título de trato universal es de “hermano” y el hombre y la mujer, pueden habitar en la ciudad que más le satisfaga, con el consejo del Maestro, pues en todas partes son hermanos y tienen los mismos derechos y obligaciones, pero no puede nadie vivir solo y aislado.
CAP. 27°
Las jurisdicciones de cada ciudad, serán señaladas por los cuerpos de ingenieros y anexos, y tiende al fin de las obligaciones de cada ciudad, para con la comuna; mas todo compone el patrimonio de todos.
CAP. 28°
En todo caso, es el pueblo soberano, dentro de la ley de amor, y puede proponer, todo lo que tienda a mejorar, la Comuna y los Consejos lo estudiarán.
CAP. 29°
Todo lo que en el mundo existe, es bien comunal y nada es propio de un individuo, más que su sabiduría, para su mayor elevación, pero el beneficio que de ella se desprende, es de la comuna y está obligado a dar todo lo que pueda, para el adelanto de los demás hermanos.
CAP. 30°
La sabiduría máxima, es el fin de la comuna hasta el final del séptimo día, y tenemos que conquistarla, en cumplimiento del mandato del Padre, y el camino es el trabajo para el más alto progreso material que sirva en todo al progreso espiritual, para lo que la ley es de amor puro, hasta la perfección relativa a nuestro mundo, conforme a lo descripto en la primera parte de este Código.
CAP. 31°
Se establece como fiesta máxima, en recuerdo del gran día del juicio final, la primera semana del mes de abril, o sea del 1º al 7 inclusive (si contamos por la era que termina en esa fecha; pero la nueva era empieza el cinco de abril de 1912) siendo este día exclusivamente dedicado a nuestros desterrados, y en cuyas fiestas, deberán ir todos los años representaciones de toda la Tierra a la ciudad y local del Consejo del Maestro Nato o Tribunal Supremo.
CAP. 32°
Los médiums son los hermanos de mayor respeto, porque son los instrumentos de los maestros y hermanos mayores, son nuestros receptores del infinito trasmisor; tienen más responsabilidades, por lo que todos deben procurar dulcificar, ante ellos, sus temperamentos.
CAP. 33°
Esta “Carta Fundamental de la Comuna en General” regirá al mundo tierra para llevar al fin dichoso del máximo progreso, cuyo día séptimo es regido por el Espíritu de Verdad, a quien debemos elevar nuestro pensamiento y en él inspirarnos, con todos nuestros hermanos mayores, siendo nuestros familiares comunes, los más preclaros mesías, entre los que están los iniciadores de la libertad y mártires de los sacerdotes, Juan y Jesús, pero teniendo siempre nuestros ojos puestos para el amor, en la gran María, reconocida como la reina del Amor, y el Juez os promete vigilar siempre el cumplimiento de este Código de Amor Universal.
CAP. 34°
Reglaméntese todas las funciones de la Comuna, y fundaméntese una ley para su establecimiento, en el curso de 90 años que es el tiempo del paso de las tres generaciones quedando autorizado para ello el juez reconocido.
Dictado el viernes 14 de junio, a los 60 días del Juicio Final y queda proclamada la Comuna en la Tierra.
Por El Espíritu de Verdad
En su representación yo, el juez
JOQUÍN TRINCADO
Secretario y Médium Vidente
JOSÉ GONZÁLEZ
Secretario y Médium parlante
PEDRO PORTILLO
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