10 abril 2020

ESTABLECIMIENTO DE LAS CASAS COMUNALES Y DE LAS CIUDADES


ESTABLECIMIENTO DE LAS CASAS COMUNALES Y DE LAS  CIUDADES 

CÓDIGO DE AMOR UNIVERSAL TOMO II 

CAPÍTULO TERCERO 

LEY 

ART. 1º 

Existiendo muchas razones de economía de buen gobierno, de civilización, asistencia personal, educación de las juventudes, etc., se manda: que se formen ciudades agrícolas de 100.000 habitantes, con el número de pueblos, aldeas y caseríos desparramados por el suelo de la Tierra, conforme al capítulo 25 de la Ley Fundamental y art. 19 de la proclamación de la comuna y con sujeción a lo que en los siguientes se dice. 

ART. 2º 

Se empezará la reunión en los alrededores de la ciudad mayor de cada una de las hoy naciones que sea el centro, calculando que esta es, o será, de 300.000 habitantes la ciudad regional y que los territorios que esta ha de tener han de ser los suficientes para producir (con los progresos agrícolas del día) la suficiente alimentación en aquellos productos que pueda dar el pueblo, más el 50 % para el cambio, pues los que no sean propios de la zona, se importarán de la que los produzcan, contando además con espaciosos terrenos para parques, jardines, plazas, talleres, et., que servirán para recreo y solaz de sus moradores. 

ART. 3º 

Demarcado en cuadro el territorio de la ciudad regional con una plantación de árboles frutales variados, se tirarán 4 líneas exactamente a los cuatro puntos cardinales que serán señalados con una vía férrea para trenes, tranvías y otras para carruajes automóviles, marcando en cuadro los terrenos de una nueva ciudad que se establecerá en el punto adecuado de la jurisdicción marcada, según aconseje la prudencia para el aumento y abastecimiento de aguas naturales, teniendo en cuenta parques, plazas, jardines, et., y así sucesivamente se continuará todo el trazado, procurando siempre aprovechar lo más posible lo hecho, que se encuentra especialmente en los países montañosos. 

ART. 4º 

Cuando las extensiones que despueblan por la acogida en la ciudad, de un territorio mayor al cuadrado de tres ciudades, éstas, de acuerdo con el consejo, se formarán (dentro del trazado del art.15 de esta ley) con un número de 10.000 arriba al efecto de no abandonar los cultivos ya establecidos, ampliándose hasta el número de 100.000 con los excesos de otras ciudades. 

ART. 5º 

Las ciudades hoy puramente industriales se respetarán en su situación cualquiera que sea su posición hasta que la conveniencia económica aconseje y lo exija; y no se hará más que sanearlas y adornarlas, dotándolas de su consejo y anexos, pues servirá de centro de estudio para los idóneos de su industria en aquellas ciudades donde no haya las industrias que ésta produce. 

ART. 6º 

No se tendrá en cuenta para la demarcación del territorio de una ciudad, la ganadería de ninguna especie, pues éstas tienden a desaparecer de nuestra campaña, por innecesarias; pero mientras lo son, se alojarán, en las cuchillas de terreno que quedan entre los cuadrados de las 4 y 8 líneas cardinales y en las montañas, haciendo las majadas convenientes, saladeros, etc. 

ART. 7º 

Cada ciudad debe tener los talleres y fábricas necesarios a todas las industrias y necesidades con arreglo a la población, a excepción de la maquinaria, que será del deber de las ciudades industriales. 

ART. 8º

Son artículos de necesidad, todo lo que hoy es de consumo y de beneficio a la salud y que no se oponga al buen juicio ni a la destrucción de los seres, y los vinos y alcoholes no se consumirán ni expenderán sin las condiciones de higiene y salud que dictará el Maestro de cada región que propenderán a la salud, porque en cada clima no puede ser el alcohol de los mismos grados, aunque este se llegará a suprimir por voluntad de los individuos y la conveniencia, lo mismo que las carnes, que degeneran la humanidad, y se cultivarán muchas especies de tubérculos que la pesada atmósfera hasta hoy de nuestro mundo, no ha dejado desarrollar; pero que llegan ahora para el bien de la comuna. 

ART. 9º 

Lo primero que se hará para fundación de una ciudad, será la casa comunal, con todos sus servicios; pero ni aún ésta se empezará sin que tenga todas sus comunicaciones con la ciudad regional y las obras de salubridad necesarias a las primeras necesidades, y será el momento de dar comienzo, teniendo la ciudad más cercana que alojar a los trabajadores, que se transportarán en los trenes dispuestos al efecto. 

ART. 10º 

El consejo provisorio de la ciudad en fundación, lo componen los ingenieros, arquitectos, físicos, químicos, maestros de artes, de acuerdo con el Consejo Regional, que instruirá y será declarada su fundación tan pronto esté la casa comunal terminada, más la morada de 1.000 ciudadanos que la habitarán; es decir, 1.000 familias. 

ART. 11º 

Los ciudadanos que habrán de poblar la nueva ciudad, serán los que los consejos designen del exceso de sus ciudades y a conveniencia de la comuna, para el mejor desarrollo del nuevo centro; es decir, que se elegirán, de familias de la vida activa, los que sean más a propósito para el desempeño de todas las funciones, de las juventudes los más aptos para el trabajo, y de los ancianos los más aptos por su experiencia. 

ART. 12º 

El Consejo Regional proveerá de todo lo necesario a la fundación, vida y desarrollo de la nueva ciudad, hasta que ésta, dé para sí lo necesario, abriéndole su registro desde el primer momento de su fundación. 

ART. 13º 

El alumbrado de la ciudad, el de las habitaciones, calefacción y servicio de cocina, será la electricidad; proveyéndose cada casa, de sus instalaciones durante la construcción, así como las de agua y desagües y cuanto tienda a la más perfecta higiene y comodidad. 

ART. 14 º 

El trazado de las ciudades en la forma descripta y con sujeción al plano matriz que otorgo en el art. 15, obedece a la armonía de todos los mundos del universo, y a que cada mundo es un jardín del Padre; y tanto más bello será, cuanta mayor armonía haya en la mayor variedad de producción, trazados y bellezas arquitectónicas; pero en la distribución de la vivienda es conveniente la igualdad, aunque el estilo para embellecer cada edificio, sea diferente. 

ART. 15º 

Luego que sean cubiertas de ciudades las cuatro líneas de los cuatro puntos cardinales de cada región, se trazarán otras cuatro idénticas N.E, N.O.,S.E. y S.O. convergiendo todas las 8 líneas a la Ciudad Regional; pero las primeras ciudades de las intersecciones se fundarán a una distancia igual, aproximadamente, de las segundas de las líneas cardinales, para sí unirlas todas por un anillo de vías circulares para estar así en contacto fraternal en todo momento, pues cada ciudad es un hogar de la misma familia y todas responden al mismo fin que es el bienestar colectivo y así, sujetarse para el trazado al plano presente, que llena estas medidas, pero sin tener en cuenta para este trazado las ciudades industriales que habrán de estar en las fuentes de sus materias primas; he aquí el plano: 

ART. 16º 

Las casas de familia se harán con las más progresadas normas de la arquitectura y construcción y toda pieza destinada a dormitorio ha de tener boca de aire directo a la atmósfera, distribuyéndose las casas de acuerdo con las normas del Consejo de Higiene en manzanas de 100 metros por lado. 
En esta forma todo responderá a la mayor igualdad y armonía. 

El Maestro Juez 
JOQUÍN TRINCADO 

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