06 diciembre 2021

ORGANIZACIONES: DISPOSICIONES DEL DIRECTOR FUNDADOR Y SU CONSEJO 

 El Maestro Fundador y Director General 

                                                                       JOAQUIN TRINCADO.

ORGANIZACIONES
DISPOSICIONES DEL DIRECTOR FUNDADOR Y SU CONSEJO 

1º -sola­mente Director de la Cátedra Central con sus Consejos. Hoy, el Maestro Fundador; luego, su sucesor, el que sola­mente es designado por los Consejos Superiores o "Gobier­no del Espiritismo" según los artículos 8º y l7º de los Estatutos.
2º - Celadores Regionales, uno por cada Región; Provinciales, uno en cada provincia; los que representan para todos aquellos Adherentes la persona del Maestro Director de la Cátedra Central; cuyo Celador, en todo caso de acefalía del Director de la Cátedra, lo suple hasta nuevo nombramiento. Los Celadores Ciudadanos, en su escala, son para los mismos casos de iguales derechos y representación. E1 Celador depende del Maestro Director de la Cátedra Central; Las Subcátedras no tienen celador. 
3º - Directores Regionales: Con sus Consejos, gobierna toda la región por conducto de los Directores Provinciales.
Fíjense bien en esto: Los Consejos Regionales y Provinciales se componen de un Director, tres Secretarios y tres Asesores. Las Ciudadanas y las Subcátedras un Director, dos Secreta­rios y dos Asesores. 
4º- Directores Provinciales: con sus Consejos, dirige las Subcátedras de su ciudad y las Cátedras Ciudadanas de su Provincia. 
5º - Directores Ciudadanos: con el Consejo de su Cátedra, dirige las Subcátedras de su ciudad.
6º - Directores de Subcátedra: con su Consejo y por los Estatutos y el Reglamento interno, dirige a sus Adherentes.
7º - Titulares de los Ministerios: cada uno dirige los trabajos de su Ministerio según los Estatutos y el Reglamento de cada Ministerio.
Hay los cargos de Celador "Visitador", "Corresponsal Viajero'', "Promotor", de "Higiene " e "Instructor", que no son cargos directivos porque son de información y confianza. Estos, como tales, no tienen voto en las Asambleas, pero sí voz para exponer; sus nombramientos y suspensiones dependen sólo de la Cátedra Central.  Todas las Cátedras deben procurar tener su Celador que reúna las condiciones del Artículo 5º del Reglamento de Celadores. No los concedemos a las Sutcátedras.                                                                                         

Con lo mandado en los Estatutos, las Asambleas se forman del modo siguiente.

FORMACION DE LAS ASAMBLEAS


a)  La Asamblea ciudadana la constituye el Consejo de la Cátedra con el Director y Secretarios 1º y 2º o un Se­cretario y un Asesor de las Subcátedras que tengan en su jurisdicción.
b)  La Asamblea Provincial la constituye el Consejo de la Cátedra, con el Director y Secretario 1º de todas las Cátedras Ciudadanas. Pueden legar su representación en miembros de la Provincial.
c)  La Asamblea Regional la constituye el Consejo con los Directores y un Secretario de las Cátedras Provinciales. En esta Asamblea es necesario (cuando sea citada) que estén representadas todas las Cátedras Provinciales por los miembros nombrados, más el Celador. Los Artículos 3º y 4º del Reglamento y Régimen de la Asamblea Comunal no rigen para las Asambleas de que tratamos aquí. Todo lo demás de aquel reglamento, les es aplicable en cuanto puedan desempeñar.
 
d)  Es obligatorio para las Subcátedras asistir en la forma expuesta en a) y b) a las Asambleas indicadas en el Art. 15 del presente Reglamento Interno para llevar puntos y recoger acuerdos, para marchar en armonía.
 
ACLARACION DE JUSTICIA 
 
Rigurosamente, en cada ciudad hay una sola Cátedra. Pe­ro las Subcátedras son y forman aulas de la Cátedra.

Los Directores no son mandones. No se les dió el cargo de "Dictadores" supremáticos. Si después de sus promesas por las que la Escuela pudo darles su nombramiento, se quieren subir más alto que lo necesario a la Armonía y Orden que se les recomienda, los Secretarios, Asesores y Titulares de los Ministerios, fundamentarán la denuncia al inmediato superior, el que lo declarará en "Entredicho" hasta justificar los cargos. 

Mas si los cargos son solo por causa de antagonismo, se les aplicará la misma Justicia a los insidiosos en uso del Art. 16º del Reglamento Interno y lo prevenido en el Art. 19º de los Estatutos, que os pedimos con todo nues­tro amor, no deis lugar.

Leer hasta aprender de memoria la Circular “Nuestro Décimo Sexto Aniversario" y haga suyo cada Adherente todo lo allí contenido y estaremos seguros de vuestro progreso y vosotros aseguraréis el defini­tivo triunfo de la Gran Causa de la Escuela, en la que cada uno tenéis vuestra misión y vuestro triunfo. Y ya que me llamáis Maestro, con la misma autoridad que me habéis dado y que, juro que cumplo mis deberes, os pido que matéis los antagonismos y la disciplina os llevará, elevándoos, Siempre mas allá
                                                                                                                      Joaquín Trincado Mateo 

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