07 diciembre 2021

LEYES DE LA EME DE LA CU Código de Amor Universal Tomo II

LEYES DE LA EME DE LA CU

La presente lista contiene las Leyes de la  Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal, las podemos consultar en el Libro CÓDIGO DE AMOR UNIVERSAL TOMO II.


1. CONSTITUCIÓN POR LA QUE SE HACE LA PROCLAMACIÓN DE LA COMUNA. LEY ORGÁNICA 

♡ LEY FUNDAMENTAL DE LA COMUNA 

2. LEY UNIVERSAL Y ETERNA

CAPÍTULO ÚNICO

Considerando: 

•  Que este Código es máximo para la Tierra;
• Que deben los hombres retenerlo en su memoria, 
• Y que es deber del Juez ordenado y confirmado exponerlo máximamente simplificado, para ello y para que no se alegue ignorancia, todo el Código eterno, infinito e indefinido, lo traigo a esta. 

PROCLAMA

El Universo Solidarizado 
El Mundo todo Comunizado 
La LEY es una: la Substancia una. 
Uno es el principio: Uno es el fin. 
Todo es Magnetismo Espiritual. 

Téngase por Ley de estudio eterno y de fraternidad universal. 

El Maestro Juez 
JOAQUÍN TRINCADO
 
3. LEY DE IMPLANTACIÓN DE LA COMUNA: Los medios  (Transitoria)

4. LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LAS CASAS COMUNALES Y CONSTITUCIÓN DE LAS CIUDADES 

5. LEY DE ESTUDIOS EN GENERAL Y APRENDIZAJE 

6. LEY DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN DE CADA DÍA 

7. LEY DE SUBSISTENCIAS: Su distribución 

8. LEY DE UNIÓN DE LOS SERES, CONSTITUCIÓN DE LAS FAMILIAS 

9. LEY DE CUERPOS FACULTATIVOS Y DE HIGIENE

10. LEY DE LAS MEDIUMIDADES EN GENERAL, A LOS 36 SIGLOS DE MOISÉS: LAUDO DE RIGOR 

11. LEY SOCIAL DE LA COMUNA 

12. LEY DE LAS ELECCIONES EN GENERAL 

13. LEY DE FIESTAS UNIVERSALES Y MÁXIMA 

14. LEY DE TRÁNSITO DE LOS SERES (Desencarnación)

15. LEY DESPUÉS DEL TRÁNSITO DE LOS SERES 

16. DECRETO; CONSIDERACIONES PARA EL TRÁNSITO DE LOS SERES 

17. PAUTA HISTÓRICA PARA HIMNOS Y CANTOS 

PASCUA DE LA LIBERTAD

Del 3 al 6 de diciembre 

Día 3 Conmemoramos la desencarnación de Xavier

Día 4 La natividad del Mesías de la Libertad, Jesús.

Día 5 Fecundidad y Amor de María. Desfile de mujeres con sus hijos 

Día 6 Desencarnación del Maestro Juez Joaquín Trincado 

Artículo  22°

Al efecto se denomina Pascua de la Libertad celebrándose así: 

Día tres:  después  de  los  himnos  matutinos,  en  la  tribuna  estará el  Consejo,  y  desfilarán  hombres  vestidos  a  la  usanza  de  las  épocas  de  la  esclavitud  y  opresión  de  la  humanidad  que  llevarán  tras  sí otros,  que  figurarán  los  esclavos y los  oprimidos, recordando en sus protestas  y  clamores  el  disgusto  con  que  soportaban  las cadenas; detrás  pasarán  grupos de misioneros de la libertad, que defienden por ésta a los oprimidos con principios santos y luchas de cuerpos, acabando por la verdad histórica de romper las cadenas y libertar a la  humanidad con el Código declarando la Comuna, con un  himno  a Jesús  y  al  ancla  salvadora.  

Luego es fiesta de familias, reuniéndose con las afinidades  y amistades a celebrar la noche.  

Pero  a  las  12 deben  encontrarse cuantos puedan en la tribuna para oír y cantar los himnos alusivos al nacimiento de  Jesús,  y  en  los  locales  de  costumbre que  estarán servidos,  pueden  tomar  lo  que  hayan dispuestos de regalías conforme a las costumbres tradicionales, retirándose  si  les place, pues esa noche se declara toda de asueto.

Día cuatro:  Himnos  matutinos,  y  luego  coros  y  bandas  y  danzas libres  en  las  calles  por  expansión  propia  y  después  de  las  12  el  programa que el  Consejo  habrá  preparado  y  representaciones  escénicas y películas. 


Día seis: Desencarnación del Maestro Juez Joaquín Trincado 6 de diciembre de 1935. Su última frase "En vosotros descanso"

Día cinco:  Himnos  matutinos  y  luego  el  Consejo  se  trasladarán a  la  tribuna,  para  presenciar  un  desfile  de  las  madres  con  sus  hijos al  pecho,  y  un  coro  de  jóvenes  con  coronas  de  flores  que  rodearán  a una  madre,  la  que  más  número  de  hijos  tenga  en  la  ciudad,  cantarán himnos  alusivos  a  María  en  su  fecundidad  y  amor,  terminando  el  acto con  un  canto  a  Jesús,  continuando  luego  el  programa  de  festejos populares y cerrando a las 12 de la noche con un himno a Eloí. 

Código de Amor Universal Tomo II

Ley de Fiestas Máxima 

06 diciembre 2021

ORGANIZACIONES: DISPOSICIONES DEL DIRECTOR FUNDADOR Y SU CONSEJO 

 El Maestro Fundador y Director General 

                                                                       JOAQUIN TRINCADO.

ORGANIZACIONES
DISPOSICIONES DEL DIRECTOR FUNDADOR Y SU CONSEJO 

1º -sola­mente Director de la Cátedra Central con sus Consejos. Hoy, el Maestro Fundador; luego, su sucesor, el que sola­mente es designado por los Consejos Superiores o "Gobier­no del Espiritismo" según los artículos 8º y l7º de los Estatutos.
2º - Celadores Regionales, uno por cada Región; Provinciales, uno en cada provincia; los que representan para todos aquellos Adherentes la persona del Maestro Director de la Cátedra Central; cuyo Celador, en todo caso de acefalía del Director de la Cátedra, lo suple hasta nuevo nombramiento. Los Celadores Ciudadanos, en su escala, son para los mismos casos de iguales derechos y representación. E1 Celador depende del Maestro Director de la Cátedra Central; Las Subcátedras no tienen celador. 
3º - Directores Regionales: Con sus Consejos, gobierna toda la región por conducto de los Directores Provinciales.
Fíjense bien en esto: Los Consejos Regionales y Provinciales se componen de un Director, tres Secretarios y tres Asesores. Las Ciudadanas y las Subcátedras un Director, dos Secreta­rios y dos Asesores. 
4º- Directores Provinciales: con sus Consejos, dirige las Subcátedras de su ciudad y las Cátedras Ciudadanas de su Provincia. 
5º - Directores Ciudadanos: con el Consejo de su Cátedra, dirige las Subcátedras de su ciudad.
6º - Directores de Subcátedra: con su Consejo y por los Estatutos y el Reglamento interno, dirige a sus Adherentes.
7º - Titulares de los Ministerios: cada uno dirige los trabajos de su Ministerio según los Estatutos y el Reglamento de cada Ministerio.
Hay los cargos de Celador "Visitador", "Corresponsal Viajero'', "Promotor", de "Higiene " e "Instructor", que no son cargos directivos porque son de información y confianza. Estos, como tales, no tienen voto en las Asambleas, pero sí voz para exponer; sus nombramientos y suspensiones dependen sólo de la Cátedra Central.  Todas las Cátedras deben procurar tener su Celador que reúna las condiciones del Artículo 5º del Reglamento de Celadores. No los concedemos a las Sutcátedras.                                                                                         

Con lo mandado en los Estatutos, las Asambleas se forman del modo siguiente.

FORMACION DE LAS ASAMBLEAS


a)  La Asamblea ciudadana la constituye el Consejo de la Cátedra con el Director y Secretarios 1º y 2º o un Se­cretario y un Asesor de las Subcátedras que tengan en su jurisdicción.
b)  La Asamblea Provincial la constituye el Consejo de la Cátedra, con el Director y Secretario 1º de todas las Cátedras Ciudadanas. Pueden legar su representación en miembros de la Provincial.
c)  La Asamblea Regional la constituye el Consejo con los Directores y un Secretario de las Cátedras Provinciales. En esta Asamblea es necesario (cuando sea citada) que estén representadas todas las Cátedras Provinciales por los miembros nombrados, más el Celador. Los Artículos 3º y 4º del Reglamento y Régimen de la Asamblea Comunal no rigen para las Asambleas de que tratamos aquí. Todo lo demás de aquel reglamento, les es aplicable en cuanto puedan desempeñar.
 
d)  Es obligatorio para las Subcátedras asistir en la forma expuesta en a) y b) a las Asambleas indicadas en el Art. 15 del presente Reglamento Interno para llevar puntos y recoger acuerdos, para marchar en armonía.
 
ACLARACION DE JUSTICIA 
 
Rigurosamente, en cada ciudad hay una sola Cátedra. Pe­ro las Subcátedras son y forman aulas de la Cátedra.

Los Directores no son mandones. No se les dió el cargo de "Dictadores" supremáticos. Si después de sus promesas por las que la Escuela pudo darles su nombramiento, se quieren subir más alto que lo necesario a la Armonía y Orden que se les recomienda, los Secretarios, Asesores y Titulares de los Ministerios, fundamentarán la denuncia al inmediato superior, el que lo declarará en "Entredicho" hasta justificar los cargos. 

Mas si los cargos son solo por causa de antagonismo, se les aplicará la misma Justicia a los insidiosos en uso del Art. 16º del Reglamento Interno y lo prevenido en el Art. 19º de los Estatutos, que os pedimos con todo nues­tro amor, no deis lugar.

Leer hasta aprender de memoria la Circular “Nuestro Décimo Sexto Aniversario" y haga suyo cada Adherente todo lo allí contenido y estaremos seguros de vuestro progreso y vosotros aseguraréis el defini­tivo triunfo de la Gran Causa de la Escuela, en la que cada uno tenéis vuestra misión y vuestro triunfo. Y ya que me llamáis Maestro, con la misma autoridad que me habéis dado y que, juro que cumplo mis deberes, os pido que matéis los antagonismos y la disciplina os llevará, elevándoos, Siempre mas allá
                                                                                                                      Joaquín Trincado Mateo 

14 agosto 2020

LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESPÍRITUS EN LOS HECHOS DE LOS HOMBRES

MAESTRO DE LA CREACIÓN 

ESPIRITISMO ESTUDIADO 

CAPÍTULO NOVENO 

LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESPÍRITUS EN LOS HECHOS DE LOS HOMBRES 

La participación de los espíritus en los hechos de los hombres, se justifica por tres causas esenciales, entre muchas otras. 

  • Primera por el amor; 
  • La segunda por el odio;
  • Y la tercera por el deber. 

Las dos primeras no necesitan explicación aquí, ya que en todo el libro está tratado y en nuestros libros todos, se trata unas veces de intención para fundamentarlo y siempre por su fuerza propia, porque aparece en todo el amor y el odio de unos y de otros, hombres y espíritus. 

Pero la tercera parte, que es el más grande de los fenómenos quien la origina, ésta necesita en este libro este capítulo, aunque está bien atomizada y comprobada filosóficamente en todos nuestros libros impresos y en todos los que, ya escritos, esperan en nuestro archivo. 

Esa causa que origina el deber es la reencarnación, y la reencarnación misma, es el primer deber. Por todo lo argumentado en el capítulo « Paternidad de los Espíritus», se ve claro que la reencarnación es el primer deber y está mandado inexorablemente en las inflexibles sentencias y mandatos ( )que el espíritu recibe como destino eterno y constante:

 «Id, hijos míos, a acrecentar la creación; cuando seáis maestros de la creación, venid a mí: y siempre os espero»; que con « Si odias tendrás que amar», «Si matas con tus besos resucitaras al muerto», y como sólo siendo hombre y mujer se puede aprender a ser maestro de la creación: como el odio y el amor ha de ser practicado y borrado siendo hombre y mujer, se explica claro que el primer deber es la reencarnación. 

Cuando hemos estudiado la reencarnación en todos los libros interiores y hemos explicado la afinidad, lo hemos dejado bien comprensible esto, tan discutido, dudado y negado por los que precisamente beben la vida a grandes tragos y luego quieren morir por miedo de vivir, para pagar sus vidrios rotos. 

Son malversores. Cuando hemos hecho juicio y demostrado que, ni la gracia ni el perdón ni el premio, ni el castigo son del Creador ni de su ley, hemos querido demostrar que, las vidas son para los valientes y el progreso para los que constantemente viven para cumplir las leyes de la creación y reencarnan siempre, sin que los obligue la ley de justicia del gobierno del espiritismo; porque conocen su deber de acrecentar la creación, de ser maestros de la creación para poder volver a su Padre: de apagar los odios, rencores o simples rencillas, y de amar y ser amado de todos los habitantes del mundo, encarnados y desencarnados. 

Esto, ya confirma que la reencarnación es el primer deber; y por buena voluntad, o por la imposición de la justicia, los espíritus reencarnan. 

Entendiendo, pues, que la reencarnación es necesaria para el progreso universal y del espíritu y que es únicamente como hombres que nos ofendemos y nos pagamos las deudas, es necesidad también entender, que tenemos derecho cuando estamos en estado de espíritu, a intervenir, por nuestro propio bien, en los hechos de los hombres, puesto que es prepararnos una mejor vida cuando reencarnaremos. 

El fenómeno de la reencarnación está muy divulgado; pero aun no lo han comprendido los hombres en toda su grandeza y esperamos que ahora lo comprenderán, por el juicio destino que hemos expuesto tantas veces: y se estudiará de un solo modo y entenderá de una misma y única manera y forma, lo que será la base de un estudio único en los métodos y la forma el espiritismo, a lo que aspiramos con este trabajo. 

Comprendiendo, pues, el primer deber del espíritu su propia reencarnación se explica lógicamente el deber de participar como espíritu en los hechos de los hombres que nos preparan con su trabajo, luchas, estudios, leyes y progresos, la vida social y civil que tendremos que vivir cuando reencarnemos. El castigo de Prometeo de comerse sus propios hijos, o la horrible pena de Tántalo, serían dulces pasatiempos comparados con lo horroroso de vivir una sola vez, sin poder tener compensación. 

¿Qué entendería yo de la belleza, si no disfruté de ella? ¿ Dónde podía nacer mi ternura, si esa sola vez viviera y fui hombre y la ternura, sólo puede enseñarla la maternidad? ¿Cómo apreciaría el derecho de igualdad y libertad, si una sola vez viviera y en ella fui tirano o esclavo? ¿ Cómo serían posible las ideas, si de antes no tuviera remanentes en mi sentimiento? ¿ Cómo podría nacer en mí el sentimiento, si viví una sola vez y fui el déspota avasallador? ¿Acaso la civilización, la cultura, ni siquiera la urbanidad, podrían entrar en mi ser, con una sola existencia? ¿ Cómo podría ni siquiera imaginar un régimen común, si no hubiera vivido bajo todos los regímenes de tiranía, de plutocracia y diferencia? ¿ Acaso por la historia podría sentirlo, aunque leyera todo lo hecho por los hombres? Y si no leí una sola historia biográfica de un solo hombre, ¿cómo puedo sentir la virtud, ni el vicio, la ignorancia y la sabiduría, el dolor y la alegría, la opulencia y la miseria, etc., etc., de todos los hombres y mujeres y de todos los países? Porque con todos viví; porque de todo toqué; porque tantas veces existí, cuantos conocimientos tengo. 

Esta es la razón y la verdad. Entonces, ¿no es ése un fundamento eficiente para comprender que como espíritus, tenemos el deber de inmiscuirnos y participar en todos los hechos de los hombres, puesto que el ser hombre es circunstancial, si comparamos lo corto de la vida de un cuerpo con la eternidad de la vida del espíritu, pero que tiene que vivir como hombre y mujer para cada cosa y puntos del sentimiento, progreso y civilización, hasta la vida y régimen común como hermanos? No quiero restar valor a la grandeza de ese interrogante que los hombres han de meditar y corto el capítulo con esta afirmación: Por deber, los espíritus toman parte activa en los hechos de los hombres. Aquí dejo estudio perpetuo. 


FUENTE BIBLIOGRÁFICA

TRINCADO, JOAQUÍN, ESPIRITISMO ESTUDIADO, CAPÍTULO NOVENO, LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESPÍRITUS EN LOS HECHOS DE LOS HOMBRES, BUENOS AIRES, ARGENTINA. 


01 agosto 2020

LEY DE IMPLANTACIÓN DE LA COMUNA: LOS MEDIOS

CAPÍTULO SEGUNDO 

LEY TRANSITORIA 

Considerandos: 

1º La Comuna es la perfección de las humanidades y el Padre nuestro Creador, la estableció desde el principio de las cosas, como se ve en las que el hombre no ha podido sujetar a su ambición, como son: la luz, el agua, los vientos y todas las demás cosas que el hombre no es árbitro de crear ni aún modificar y que son de la entera necesidad a la vida de los seres y sus beneficios son absolutamente comunales y sería locura querer privar de esos beneficios a ningún ser. 

2º Que habiendo aparecido los hombres sobre la Tierra en la misma forma y manera, naciendo y desencarnando de igual modo; sintiendo las mismas necesidades; siendo igualmente sensibles al dolor y al placer, es una locura y se prohíbe sobreponerse un hombre a otro, porque denota esta imposición maldad; y es rebelarse contra el autor, de quien forzados se ven los hombres a confesar que procedemos. 

3º Que sintiendo todos los hombres las mismas necesidades, los mismos gustos en general, el mismo horror al sufrimiento y el mismo deseo del goce, y que la naturaleza no ha puesto barreras que demuestren ni clara ni tácitamente, que esto, o aquello, pertenece a un individuo, ni a un pueblo, ni a una nación, ni a una raza, indica, que todo es común de todos y en todas partes y es contrario, a esta ley de igualdad y justicia, apropiarse, continental, nacional, o individualmente, de todo aquello que no le es necesario para el día y cuyo acaparamiento, perjudica a sus semejantes. 

4º Que siendo este acaparamiento perjudicial a la mayoría de los hombres; y que siendo esos acaparadores, los no productores, es un robo manifiesto que no puede tolerarse por cuanto no producen y consumen sin medida, porque no saben lo duro que es el producirlo, resultando, además, malversores, si se atribuyen el título de administradores, como la idea religiosa ha querido confirmar irracionalmente. 

5º Que como queda expuesto en el capítulo “La propiedad” de la primera parte de este Código, la genealogía hereditaria es una ficción, y está sostenida por leyes de imposición religiosas y civiles, siendo ésta la causa del desconcierto de toda la tierra, porque de estas leyes y sus sostenedores, nacieron las divisiones de razas, naciones y clases; son estas leyes puramente humanas y materiales la antítesis y la negación de todas las leyes divinas y quedan derogadas.

6º Que siendo la ley el trabajo, y que sólo esta ley lleva al progreso a las humanidades, sólo los trabajadores están dentro de la Ley de Amor; y los que se sustraen al trabajo, se salen voluntariamente de la ley y de hecho reniegan a la vida comunal, única impuesta por el Creador nuestro Padre y así sólo se comprenden sus comportamientos de fiera entre los hombres, y no son acreedores a tan alto nombre, hasta que acaten la Ley del trabajo y devolviendo a la comunidad, cuanto le han usurpado, ya aleguen herencia, o acaparado por especulación, pues esto alguno lo trabajó y él no fue, y aunque lo fuera, hay menores, ancianos y mujeres madres, para quienes tenemos que trabajar. 

7º Que comprendiendo, que a pesar de todos los abusos religiosos, políticos y sociales en el acaparamiento, en perjuicio sólo de los trabajadores, no ha podido desconocerse en absoluto la propiedad comunal, por lo que se han constituido empresas explotadoras de industrias, bajo contratos que garantizan los gobiernos y municipios, que representan al pueblo en comunidad, sin distinción de clases: lo que prueba a todas luces que la riqueza son los hombres productores, porque sin éstos, no podrían esas entidades cumplir los compromisos. 

Resultando de esta consideración, innegablemente, que todo es del productor, y el disponer de ello sin su consentimiento es sobornarlo por la fuerza, que también se le roba, lo que demuestra, como está probado en la primera parte de este Código, que los poderes no son del pueblo productor, aunque se llamen sus representantes, lo que indica abuso y es la mayor injusticia y verdadera doctrina de la figura del Cristo, que es de peligro y baldón, cual lo confirma Jacob. 

Por lo tanto, yo, el Juez autorizado por los Consejos del Padre, Dios de Amor, que en el universo, y ya en la tierra se llama Eloí, en cumplimiento de la ley que proclama la comuna, y para que los hombres, mis hermanos, cumplan como buenos hijos del Padre, doy los medios que nos llevarán a su implantación dulce y pacíficamente, en el curso de 90 años que es el paso de las tres generaciones sentenciadas, y para que todos se libren de responsabilidades y no aleguen ignorancia, decreto la siguiente:

LEY 

ART. 1º 

Se establece “La Comuna” en la tierra, como régimen universal, bajo la Ley única de Amor y sus derivadas, Justicia e Igualdad, contenidas en este Código, con derechos y obligaciones iguales en equidad para todos sus moradores, conforme a la carta orgánica contenida en el capítulo primero de la segunda parte de este Código y será establecida en toda su plenitud, en el curso de 90 años y bajo la dirección del Espíritu de Verdad prometida a los hombres, representado hoy por el Juez y siempre por el Maestro Nato. 

ART. 2º 

El valor nominal de la comuna, son los hombres, y no puede haber clases ni privilegios, y son secundarios los demás valores, siendo número para el cómputo hombres y mujeres y éstas son más respetadas por el título de madres, pero no las excluye del trabajo fuera de la preñez y crianza de los hijos, que es su misión primera porque son las depositarias de las dulzuras de la vida para los hombres sus compañeros, y la alegría de la familia; pero como tiene clara percepción de su destino, es una buena consejera en lo material y lo espiritual; y en la comuna, es parte integrante y primera. 

ART. 3º 

Para establecimiento de la comuna, ha de empezarse por administrar justicia equitativa, dando el valor al trabajo, hasta conseguir que el salario dé lo necesario con desahogo al trabajador; gravando a la riqueza acaparada, con una contribución equivalente a todas las necesidades del trabajador en primer término, en segundo, obligando a los que poseen propiedad territorial, a cultivar y sembrar todas las tierras, o de lo contrario, todos aquellos terrenos no cultivados ni sembrados en tres años, el municipio primero y el gobierno nacional en caso de necesidad, sembrará aquellos terrenos en provecho comunal, al que no tienen derecho los llamados propietarios; pues si pagaron al gobierno cantidad alguna por el predio, como si lo heredaron, en uno y otro casos, lo han sustraído al trabajo común, si no ha sido arrebatado por la fuerza o el engaño, que costará poco probarlo por los hechos de las tiranías y feudales y en tercer caso, el municipio y el gobierno, intervendrá en que todos trabajen y más esos propietarios, con arreglo al mayor consumo, proporcional con el del obrero, el que dará, toda la fuerza necesaria en caso de necesidad a las entidades gubernativas, y en caso extremo, tomarán ellos el poder en discordia. 

Ya sabéis de dónde está la fuerza y la razón, pero antes, se los piden en amor y unión, pero no en carácter de súplica, sino de mando y con el debido respeto, pues, para eso sois o debéis ser los gobiernos, los representantes del pueblo, y si lo desobedecéis, habréis prevaricado una vez más y él tomará la justicia por su mano, de lo seréis responsables, ante el universo que nos ve. 

ART. 4º 

Una vez caducados los contratos de las empresas que explotan las industrias, públicas o privadas; como quedan todos sus intereses de propiedad comunal, entran en el pleno goce de los comunes, y se los obligará en la más recta justicia, que todo lo dejen en verdadero funcionamiento, interviniendo la comuna un año antes del vencimiento a este fin. 

ART. 5º 

Puesto que las hoy llamadas naciones responden con todo lo que en su suelo hay, a los compromisos hechos a nombre común del pueblo con otra nación, asumirá todas las obligaciones, de todos los individuos y sociedades tomando todos sus capitales, ya en metálico, ya en bienes y que respondan a sus deudas, prohibiendo en absoluto el préstamo a intereses y siendo la comuna la única tomadora, de cuantos bienes traten de enajenar los individuos que piensen burlar a la comuna, pues debe entenderse como mala fe la venta de un bien que mal posee en propiedad, y si se tratase de un individuo de diferente nacionalidad, se le pagará lo que él pagara secamente, porque en el régimen comunal, todo individuo tiene por usufructo de su trabajo, cubrir sus necesidades al igual que todos; y si gastó más de los le correspondía en colectividad, será acusado de inmoralidad. 

ART. 6º 

Son declarados malversores e inmorales, todo individuo que haya gastado y consumido más de lo que le pertenecía a cada hombre en comunidad, y está obligado a la restitución de lo malversado, con el trabajo en aquellas funciones que entienda y en el seno de la comuna, además de devolver a la comuna, todo lo que poseyese como propiedad. 

ART. 7º 

La moneda, no tiene ningún valor en la comuna, pero si, al igual que el representativo en otras naciones aún no comunizadas para cumplirse mutuamente y cambiarse productos, mientras no se llega a la unidad comunal universal, que llegará en el curso de 90 años como es decretado por el Creador nuestro Padre común. 

ART. 8º 

La Comuna no tiene religión, ni admite más credo que el espiritismo, que es la verdad eterna, conforme al capítulo 3º de la carta orgánica “Proclamación de la Comuna”, y por tanto, es el primer paso que los pueblos han de dar, abolir todas las religiones sin distinción ni miramientos, pasando a la comuna cuantos bienes posean; pues éstos, en ningún caso los han creado las religiones y sí han sido usurpados con fuerza y engaño al común del trabajo, tratando a sus individuos en amor, pero llegando al rigor de la justicia humana que ellos han invocado siempre, en caso de necesidad, porque no sólo es una planta estéril, sino que es el veneno que emponzoñó a la humanidad; para esto, el Anticristo ha derribado a los cabezas de ellos, reyes, emperadores y pontífices en el “Buscando a Dios” y este Código, por lo que no formarán cuerpos, poder ni estados desde estas leyes y doctrinas sociales y jurídicas.

ART. 9º 

Al proclamar la comuna, como se ha hecho por los consejos del Padre y al dar la ley para su establecimiento, téngase presente por todos los hombres que a ello se opongan, que los decretos del Padre se cumplen inexorablemente y que la comuna se implanta contra todo poder humano, porque las fuerzas de la naturaleza tienen órdenes que cumplen y siguen cumpliendo. Recuérdese todo lo que sobre este particular queda dicho en el libro primero de este Código y en muchos puntos de las obras del Maestro y de la Filosofía Universal de los Hermanos mayores, por lo que, el oponerse y el no trabajar para ayudar a su implantación, es sentenciarse a sí mismo a la expulsión de la tierra, conforme a la sentencia que se dio en el Juicio Final. 

ART. 10º 

Los gobiernos del as hoy naciones, empezarán por llevar al Congreso, a los ancianos más sabios y virtuosos, en los que estén representadas todas las ramas del saber y de la agricultura, las artes y la industrias, y compondrán los gobiernos provinciales, de la misma suerte y los municipios al mismo tenor, conforme a los capítulos 8º,9º y 10º de la Ley orgánica de este Código y a los fines en él contenidos, para ir, paulatinamente, reformando las costumbres, con dulzura; siendo los jefes de estado, los primeros maestros directores, si de ellos sienten amor por sus pueblos y son aceptos de éste. 

ART. 11° 

La enseñanza de las juventudes, se ceñirá estrictamente al programa que se da en el Ley especial de estudios, con arreglo al capítulo 14 de la Carta Orgánica.

ART. 12°

Los hospitales, asilos, casas de salud, sanatorios, etc., serán comunizados desde el primer momento y suprimida toda asistencia por religiosos, poniendo las personas de verdadero amor, que en todas partes hay, hasta que por el régimen, serán suprimidos estos establecimientos, que hoy significan baldón, porque son la cortina que las religiones y los poderes feudos de las religiones, junto con la plutocracia, han tendido para cubrir las miserias por ellos causados y que luego no quieren ver, y serán trasladados a la casa comunal, la que los asistirá. 

ART. 13°

La casa comunal, en cada ciudad, será de las más amplias proporciones, y debe dotarse de todas las comodidades y confort, estando en ella todos los servicios comunales y sobre todo, la casa de maternidad y colegios de la infancia, la casa de ancianos y los depósitos generales de los productos y enseres necesarios a la vida, de todos los moradores de la ciudad. 

ART. 14°

Todos los jóvenes de la casa comunal, son hijos de la comuna, al igual que los que están en familia, y merecen aún más respeto y amor, si cabe, que aquellos, porque ha de comprenderse, que todos ellos, son espíritus valerosos que vinieron dando ejemplo de abnegación y unión de los hombres en sentido comunal, estos pueden salir solicitados por los matrimonios que no tengan hijos, pero nunca en carácter de sirvientes, clase que desaparece, y si el joven de allí salido para vivir en familia no encontrase afinidad, se volverá a la casa comunal para cumplir sus funciones, hasta ser hombre en su oficio y encuentre su afín con quien formará familia. 

ART. 15°

El Maestro Director asesorado por los jefes (maestros de sección) de cada taller o escuela de los diferentes oficios, dará el destino adecuado a cada uno de los jóvenes de ambos sexos, para aquel oficio u ocupación para el que manifieste aptitudes, pero todos, lo mismo que los hijos de familia, después de los 14 años hasta los 16, saldrán a las faenas de la agricultura en general, porque ésta la han de saber todos, continuando ya en ella los que no tengan aptitudes especiales para otros oficios, y los que se destinan a los demás oficios manuales, volverán después de esos dos años de práctica en la agricultura y similares, a los talleres de la casa comunal y al respectivo oficio en el que han de trabajar, para que al cumplir la edad de la primera época, sea un hombre experto e inteligente y de provecho a la comuna. 

ART. 16°

Llegados los individuos a la edad de la época de actividad y trabajo serán destinados al taller de su competencia, debiendo formar hogar (si ya no lo formó) con autorización del Maestro, y su unión será, conforme al Capítulo 17 de la Ley Fundamental y lo que al respecto se dicta en la “Ley Constitución de las familias”. 

ART. 17°

Como la vida es común, todos tienen las mismas obligaciones y derechos, por lo tanto, la igualdad de las cosas, acaba con el despilfarro y lo inútil, por lo que para la mayor libertad, cada familia tendrá una casa que se compondrá de planta baja, un salón comedor con mesa de 8 asientos y todo lo necesario; un salón contiguo para lectura, estudio y trabajo de las mujeres y servicio de higiene; y piso alto, compuesto de un dormitorio para matrimonio y los dormitorios separados para los hijos varones y hembras, con todo el confort debido, esto, en regla general pero puede ser modificado en sentido beneficioso para la comuna. 

ART. 18°

A cada pareja, el día de su unión, se le pondrá en posesión usufructuaria de ese 
inmueble, más la compañía necesaria conforme a la Ley de constitución de las familias. 

ART. 19°

Por razones muy respetables de economía y gobierno, las ciudades serán de 100.000 habitantes, 300.000 y 1.000.000 según el Cap. 25 de la Ley Fundamental, y del exceso de población de todas las ciudades, se irán formando otras, sacando de cada una, en número equitativo, familias de la vida activa en todos los oficios, agricultura y ramos del saber, con más los ayudantes de las casas comunales y ancianos consejeros, eligiendo el terreno adecuado por el cuerpo de ingenieros y similares de acuerdo con los planos, las instrucciones del Maestro que diseña en el Cap. 3º, Art. 15 de este Código.

ART. 20°

La comuna dispondrá, de locales de expansión y asueto donde puedan reunirse a solazarse a la par que a instruirse los moradores de las ciudades y serán obsequiados, con las cosas que se dispondrán, de artículos convenientes a la salud y a ambos sexos, pero solo en las horas de asueto o en las necesidades imprevistas en la calle a un transeúnte.
 
ART. 21°

La asistencia médica y farmacéutica será de especial interés, y sólo deben ejercerla los hombres y las mujeres de verdadera vocación y amor, pero los cuerpos médicos estarán aconsejados por buenos médiums videntes, parlantes y psíquicos, porque son los instrumentos de que se sirven las grandes eminencias de los espíritus de Amor, y estos médiums serán provistos por las casas comunales. 

ART. 22°

La comuna, con sus cuerpos de ciencia, debe llegar cada día al mayor progreso de las cosas no adaptándose nunca a rutinas, pero es de su deber acabar con todos los medios de destrucción que la maldad nos ha legado, y en lo progresivo no se debe dejar hasta que el hombre sea verdadero Director de máquinas que por fuerzas naturales y compuestas hagan el esfuerzo bruto, y nos suministren cuanta comodidad y bienestar podamos alcanzar en la Tierra, que es el mandato del Padre. 

ART. 23°

Aunque parezca contrario a la libertad, que no lo es y sí un equilibrio, no debe haber más en cada oficio, arte e industria que los necesarios al desempeño de la producción necesaria en todas las cosas, para esto, se escogerán por los maestros de las industrias y talleres los jóvenes más aptos y que demuestran vocación siendo los demás, destinados a lo más apto de sus facultades, y nadie puede quejarse porque cada uno trae ya trazada su ocupación y la parte que tiene que desempeñar. 

ART. 24°

Los registros de la comuna y bajo los directores competentes que el maestro señalará, 
serán desempeñados por los jóvenes antes de la edad de la vida activa, y por los que por algún defecto físico no deben desempeñar otros oficios. 

ART. 25°

Como el Maestro Director sabrá por los Maestros Intendentes los productos en general de la región, cambiará, en justicia equitativa, de una a otra ciudad, todo aquello que iguale los menesteres y el Maestro Nato lo sabrá por los regionales, al efecto de que en todo el mundo, estén todas las necesidades cubiertas. 

ART. 26°

El Maestro Intendente así como los regionales y con la ayuda del cuerpo de ingenieros geólogos y similares señalarán las zonas para los diferentes cultivos y emplearán todos los mayores progresos para su mayor y mejor producción, así como para su conservación y elaboración más saludable; siendo siempre, la fuerza eléctrica, el propulsor de las máquinas, así como para la locomoción, alumbrado y calefacción, la que se llegará a obtener de la naturaleza sin más costo que los receptores, porque esto está reservado al premio del cumplimiento del trabajo, y del progreso de las humanidades en su séptimo día. 

ART. 27°

Todos los adelantos en las industrias que hasta el presente son considerados de necesidad para la vida, son también necesarios en el principio de la comuna, a excepción de las armas de guerra, que ya no conoceremos más que por la historia que nos arrancará una lágrima por lo pasado y un canto a Eloí por nuestra ya eterna Paz, y Amor; y si sólo esto fuese en beneficio de la comuna, esta paz, era bastante premio; por lo que todos debemos aunar nuestras fuerzas para su implantación. Pero como no están reñidas las dos potencias (la materia y el espíritu) todo lo que tienda al bienestar común de las industrias hoy explotadas por interés material y especulativo, son de beneficio y progreso y no debe carecer de ellos la comunidad; por lo que de acuerdo con el buen sentido y la salud, debe proveerse de todo aquello que proporcione satisfacción dentro de la verdadera moral. 

ART. 28°

La bibliografía perniciosa y necia que hoy avergüenza al sentimiento, no se conocerá, porque nadie la escribirá, pero debe desaparecer inmediatamente de la vista de los hombres, y en cambio proveerle de libros de ciencia y virtud, que encuadren en el marco del cuerpo de doctrinas del Maestro Juez, de estudio eterno. 

ART. 29°

Los establecimientos penales serán desde hoy casa de corrección para los detenidos y previa enseñanza de este Código de Amor, se les ocupará en las faenas comunales no como presidiarios sino como corrigendos y se sacará el provecho de sus productos, serán hombres corregidos de su desvarío, que fue ocasionado por la presión de las leyes egoístas de una errada sociedad hechura de las religiones, como está probado en la primera parte de este Código: mas aún no habrán pasado las tres generaciones sentenciadas, cuando esos establecimientos estarán vacíos, porque el régimen comunal anula el crimen y todos los males. 

ART. 30°

En cada ciudad, habrá un telescopio, o varios, para que en las horas de asueto, los moradores aficionados puedan ver algo de las maravillas del universo, que les ayude al desdoblamiento que les lleve a la visita de los mundos, con lo cual se fortalecerán en el progreso eterno del espíritu y se animarán al mayor progreso, porque más se acercarán al Padre con las visitas de desdoblamiento: con lo que quiero decir, que la astronomía es la base de la enseñanza. 

ART. 31°

La presente ley, es la orden de ejecución de la implantación de la comuna; y cada día 
que los gobiernos retardan su cumplimiento, es aproximarse a que el pueblo implante con medidas 
más duras aunque poseído del amor, y así se lo ordena. 

El Maestro Juez 
JOAQUÍN TRINCADO

TRINCADO, JOAQUÍN, CÓDIGO DE AMOR UNIVERSAL TOMO II, LEY  TRANSITORIA IMPLANTACIÓN DE LA COMUNA: LOS MEDIOS, CAPÍTULO SEGUNDO, BUENOS AIRES, ARGENTINA, 1975.  

LEYES DE LA EME DE LA CU

La presente lista contiene las Leyes de la  Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal, las podemos consultar en el Libro CÓDIGO DE AMOR UNIVERSAL TOMO II.


1. CONSTITUCIÓN POR LA QUE SE HACE LA PROCLAMACIÓN DE LA COMUNA. LEY ORGÁNICA 

♡ LEY FUNDAMENTAL DE LA COMUNA 

2. LEY UNIVERSAL Y ETERNA

CAPÍTULO ÚNICO

Considerando: 

•  Que este Código es máximo para la Tierra;
• Que deben los hombres retenerlo en su memoria, 
• Y que es deber del Juez ordenado y confirmado exponerlo máximamente simplificado, para ello y para que no se alegue ignorancia, todo el Código eterno, infinito e indefinido, lo traigo a esta. 

PROCLAMA

El Universo Solidarizado 
El Mundo todo Comunizado 
La LEY es una: la Substancia una. 
Uno es el principio: Uno es el fin. 
Todo es Magnetismo Espiritual. 

Téngase por Ley de estudio eterno y de fraternidad universal. 

El Maestro Juez 
JOAQUÍN TRINCADO
 
3. LEY DE IMPLANTACIÓN DE LA COMUNA: Los medios  (Transitoria)

4. LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LAS CASAS COMUNALES Y CONSTITUCIÓN DE LAS CIUDADES 

5. LEY DE ESTUDIOS EN GENERAL Y APRENDIZAJE 

6. LEY DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN DE CADA DÍA 

7. LEY DE SUBSISTENCIAS: Su distribución 

8. LEY DE UNIÓN DE LOS SERES, CONSTITUCIÓN DE LAS FAMILIAS 

9. LEY DE CUERPOS FACULTATIVOS Y DE HIGIENE

10. LEY DE LAS MEDIUMIDADES EN GENERAL, A LOS 36 SIGLOS DE MOISÉS: LAUDO DE RIGOR 

11. LEY SOCIAL DE LA COMUNA 

12. LEY DE LAS ELECCIONES EN GENERAL 

13. LEY DE FIESTAS UNIVERSALES Y MÁXIMA 

14. LEY DE TRÁNSITO DE LOS SERES (Desencarnación)

15. LEY DESPUÉS DEL TRÁNSITO DE LOS SERES 

16. DECRETO; CONSIDERACIONES PARA EL TRÁNSITO DE LOS SERES 

17. PAUTA HISTÓRICA PARA HIMNOS Y CANTOS 


ESCUELA MAGNÉTICO ESPIRITUAL DE LA COMUNA UNIVERSAL

LEYES DE LA EME DE LA CU Código de Amor Universal Tomo II

LEYES DE LA EME DE LA CU La presente lista contiene las Leyes de la  Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal, las podemos consul...