CAPÍTULO SEGUNDO
LEY TRANSITORIA
Considerandos:
1º La Comuna es la perfección de las humanidades y el Padre nuestro Creador, la estableció desde el principio de las cosas, como se ve en las que el hombre no ha podido sujetar a su ambición, como son: la luz, el agua, los vientos y todas las demás cosas que el hombre no es árbitro de crear ni aún modificar y que son de la entera necesidad a la vida de los seres y sus beneficios son absolutamente comunales y sería locura querer privar de esos beneficios a ningún ser.
2º Que habiendo aparecido los hombres sobre la Tierra en la misma forma y manera, naciendo y desencarnando de igual modo; sintiendo las mismas necesidades; siendo igualmente sensibles al dolor y al placer, es una locura y se prohíbe sobreponerse un hombre a otro, porque denota esta imposición maldad; y es rebelarse contra el autor, de quien forzados se ven los hombres a confesar que procedemos.
3º Que sintiendo todos los hombres las mismas necesidades, los mismos gustos en general, el mismo horror al sufrimiento y el mismo deseo del goce, y que la naturaleza no ha puesto barreras que demuestren ni clara ni tácitamente, que esto, o aquello, pertenece a un individuo, ni a un pueblo, ni a una nación, ni a una raza, indica, que todo es común de todos y en todas partes y es contrario, a esta ley de igualdad y justicia, apropiarse, continental, nacional, o individualmente, de todo aquello que no le es necesario para el día y cuyo acaparamiento, perjudica a sus semejantes.
4º Que siendo este acaparamiento perjudicial a la mayoría de los hombres; y que siendo esos acaparadores, los no productores, es un robo manifiesto que no puede tolerarse por cuanto no producen y consumen sin medida, porque no saben lo duro que es el producirlo, resultando, además, malversores, si se atribuyen el título de administradores, como la idea religiosa ha querido confirmar irracionalmente.
5º Que como queda expuesto en el capítulo “La propiedad” de la primera parte de este Código, la genealogía hereditaria es una ficción, y está sostenida por leyes de imposición religiosas y civiles, siendo ésta la causa del desconcierto de toda la tierra, porque de estas leyes y sus sostenedores, nacieron las divisiones de razas, naciones y clases; son estas leyes puramente humanas y materiales la antítesis y la negación de todas las leyes divinas y quedan derogadas.
6º Que siendo la ley el trabajo, y que sólo esta ley lleva al progreso a las humanidades, sólo los trabajadores están dentro de la Ley de Amor; y los que se sustraen al trabajo, se salen voluntariamente de la ley y de hecho reniegan a la vida comunal, única impuesta por el Creador nuestro Padre y así sólo se comprenden sus comportamientos de fiera entre los hombres, y no son acreedores a tan alto nombre, hasta que acaten la Ley del trabajo y devolviendo a la comunidad, cuanto le han usurpado, ya aleguen herencia, o acaparado por especulación, pues esto alguno lo trabajó y él no fue, y aunque lo fuera, hay menores, ancianos y mujeres madres, para quienes tenemos que trabajar.
7º Que comprendiendo, que a pesar de todos los abusos religiosos, políticos y sociales en el acaparamiento, en perjuicio sólo de los trabajadores, no ha podido desconocerse en absoluto la propiedad comunal, por lo que se han constituido empresas explotadoras de industrias, bajo contratos que garantizan los gobiernos y municipios, que representan al pueblo en comunidad, sin distinción de clases: lo que prueba a todas luces que la riqueza son los hombres productores, porque sin éstos, no podrían esas entidades cumplir los compromisos.
Resultando de esta consideración, innegablemente, que todo es del productor, y el disponer de ello sin su consentimiento es sobornarlo por la fuerza, que también se le roba, lo que demuestra, como está probado en la primera parte de este Código, que los poderes no son del pueblo productor, aunque se llamen sus representantes, lo que indica abuso y es la mayor injusticia y verdadera doctrina de la figura del Cristo, que es de peligro y baldón, cual lo confirma Jacob.
Por lo tanto, yo, el Juez autorizado por los Consejos del Padre, Dios de Amor, que en el universo, y ya en la tierra se llama Eloí, en cumplimiento de la ley que proclama la comuna, y para que los hombres, mis hermanos, cumplan como buenos hijos del Padre, doy los medios que nos llevarán a su implantación dulce y pacíficamente, en el curso de 90 años que es el paso de las tres generaciones sentenciadas, y para que todos se libren de responsabilidades y no aleguen ignorancia, decreto la siguiente:
LEY
ART. 1º
Se establece “La Comuna” en la tierra, como régimen universal, bajo la Ley única de Amor y sus derivadas, Justicia e Igualdad, contenidas en este Código, con derechos y obligaciones iguales en equidad para todos sus moradores, conforme a la carta orgánica contenida en el capítulo primero de la segunda parte de este Código y será establecida en toda su plenitud, en el curso de 90 años y bajo la dirección del Espíritu de Verdad prometida a los hombres, representado hoy por el Juez y siempre por el Maestro Nato.
ART. 2º
El valor nominal de la comuna, son los hombres, y no puede haber clases ni privilegios, y son secundarios los demás valores, siendo número para el cómputo hombres y mujeres y éstas son más respetadas por el título de madres, pero no las excluye del trabajo fuera de la preñez y crianza de los hijos, que es su misión primera porque son las depositarias de las dulzuras de la vida para los hombres sus compañeros, y la alegría de la familia; pero como tiene clara percepción de su destino, es una buena consejera en lo material y lo espiritual; y en la comuna, es parte integrante y primera.
ART. 3º
Para establecimiento de la comuna, ha de empezarse por administrar justicia equitativa, dando el valor al trabajo, hasta conseguir que el salario dé lo necesario con desahogo al trabajador; gravando a la riqueza acaparada, con una contribución equivalente a todas las necesidades del trabajador en primer término, en segundo, obligando a los que poseen propiedad territorial, a cultivar y sembrar todas las tierras, o de lo contrario, todos aquellos terrenos no cultivados ni sembrados en tres años, el municipio primero y el gobierno nacional en caso de necesidad, sembrará aquellos terrenos en provecho comunal, al que no tienen derecho los llamados propietarios; pues si pagaron al gobierno cantidad alguna por el predio, como si lo heredaron, en uno y otro casos, lo han sustraído al trabajo común, si no ha sido arrebatado por la fuerza o el engaño, que costará poco probarlo por los hechos de las tiranías y feudales y en tercer caso, el municipio y el gobierno, intervendrá en que todos trabajen y más esos propietarios, con arreglo al mayor consumo, proporcional con el del obrero, el que dará, toda la fuerza necesaria en caso de necesidad a las entidades gubernativas, y en caso extremo, tomarán ellos el poder en discordia.
Ya sabéis de dónde está la fuerza y la razón, pero antes, se los piden en amor y unión, pero no en carácter de súplica, sino de mando y con el debido respeto, pues, para eso sois o debéis ser los gobiernos, los representantes del pueblo, y si lo desobedecéis, habréis prevaricado una vez más y él tomará la justicia por su mano, de lo seréis responsables, ante el universo que nos ve.
ART. 4º
Una vez caducados los contratos de las empresas que explotan las industrias, públicas o privadas; como quedan todos sus intereses de propiedad comunal, entran en el pleno goce de los comunes, y se los obligará en la más recta justicia, que todo lo dejen en verdadero funcionamiento, interviniendo la comuna un año antes del vencimiento a este fin.
ART. 5º
Puesto que las hoy llamadas naciones responden con todo lo que en su suelo hay, a los compromisos hechos a nombre común del pueblo con otra nación, asumirá todas las obligaciones, de todos los individuos y sociedades tomando todos sus capitales, ya en metálico, ya en bienes y que respondan a sus deudas, prohibiendo en absoluto el préstamo a intereses y siendo la comuna la única tomadora, de cuantos bienes traten de enajenar los individuos que piensen burlar a la comuna, pues debe entenderse como mala fe la venta de un bien que mal posee en propiedad, y si se tratase de un individuo de diferente nacionalidad, se le pagará lo que él pagara secamente, porque en el régimen comunal, todo individuo tiene por usufructo de su trabajo, cubrir sus necesidades al igual que todos; y si gastó más de los le correspondía en colectividad, será acusado de inmoralidad.
ART. 6º
Son declarados malversores e inmorales, todo individuo que haya gastado y consumido más de lo que le pertenecía a cada hombre en comunidad, y está obligado a la restitución de lo malversado, con el trabajo en aquellas funciones que entienda y en el seno de la comuna, además de devolver a la comuna, todo lo que poseyese como propiedad.
ART. 7º
La moneda, no tiene ningún valor en la comuna, pero si, al igual que el representativo en otras naciones aún no comunizadas para cumplirse mutuamente y cambiarse productos, mientras no se llega a la unidad comunal universal, que llegará en el curso de 90 años como es decretado por el Creador nuestro Padre común.
ART. 8º
La Comuna no tiene religión, ni admite más credo que el espiritismo, que es la verdad eterna, conforme al capítulo 3º de la carta orgánica “Proclamación de la Comuna”, y por tanto, es el primer paso que los pueblos han de dar, abolir todas las religiones sin distinción ni miramientos, pasando a la comuna cuantos bienes posean; pues éstos, en ningún caso los han creado las religiones y sí han sido usurpados con fuerza y engaño al común del trabajo, tratando a sus individuos en amor, pero llegando al rigor de la justicia humana que ellos han invocado siempre, en caso de necesidad, porque no sólo es una planta estéril, sino que es el veneno que emponzoñó a la humanidad; para esto, el Anticristo ha derribado a los cabezas de ellos, reyes, emperadores y pontífices en el “Buscando a Dios” y este Código, por lo que no formarán cuerpos, poder ni estados desde estas leyes y doctrinas sociales y jurídicas.
ART. 9º
Al proclamar la comuna, como se ha hecho por los consejos del Padre y al dar la ley para su establecimiento, téngase presente por todos los hombres que a ello se opongan, que los decretos del Padre se cumplen inexorablemente y que la comuna se implanta contra todo poder humano, porque las fuerzas de la naturaleza tienen órdenes que cumplen y siguen cumpliendo. Recuérdese todo lo que sobre este particular queda dicho en el libro primero de este Código y en muchos puntos de las obras del Maestro y de la Filosofía Universal de los Hermanos mayores, por lo que, el oponerse y el no trabajar para ayudar a su implantación, es sentenciarse a sí mismo a la expulsión de la tierra, conforme a la sentencia que se dio en el Juicio Final.
ART. 10º
Los gobiernos del as hoy naciones, empezarán por llevar al Congreso, a los ancianos más sabios y virtuosos, en los que estén representadas todas las ramas del saber y de la agricultura, las artes y la industrias, y compondrán los gobiernos provinciales, de la misma suerte y los municipios al mismo tenor, conforme a los capítulos 8º,9º y 10º de la Ley orgánica de este Código y a los fines en él contenidos, para ir, paulatinamente, reformando las costumbres, con dulzura; siendo los jefes de estado, los primeros maestros directores, si de ellos sienten amor por sus pueblos y son aceptos de éste.
ART. 11°
La enseñanza de las juventudes, se ceñirá estrictamente al programa que se da en el Ley especial de estudios, con arreglo al capítulo 14 de la Carta Orgánica.
ART. 12°
Los hospitales, asilos, casas de salud, sanatorios, etc., serán comunizados desde el primer momento y suprimida toda asistencia por religiosos, poniendo las personas de verdadero amor, que en todas partes hay, hasta que por el régimen, serán suprimidos estos establecimientos, que hoy significan baldón, porque son la cortina que las religiones y los poderes feudos de las religiones, junto con la plutocracia, han tendido para cubrir las miserias por ellos causados y que luego no quieren ver, y serán trasladados a la casa comunal, la que los asistirá.
ART. 13°
La casa comunal, en cada ciudad, será de las más amplias proporciones, y debe dotarse de todas las comodidades y confort, estando en ella todos los servicios comunales y sobre todo, la casa de maternidad y colegios de la infancia, la casa de ancianos y los depósitos generales de los productos y enseres necesarios a la vida, de todos los moradores de la ciudad.
ART. 14°
Todos los jóvenes de la casa comunal, son hijos de la comuna, al igual que los que están en familia, y merecen aún más respeto y amor, si cabe, que aquellos, porque ha de comprenderse, que todos ellos, son espíritus valerosos que vinieron dando ejemplo de abnegación y unión de los hombres en sentido comunal, estos pueden salir solicitados por los matrimonios que no tengan hijos, pero nunca en carácter de sirvientes, clase que desaparece, y si el joven de allí salido para vivir en familia no encontrase afinidad, se volverá a la casa comunal para cumplir sus funciones, hasta ser hombre en su oficio y encuentre su afín con quien formará familia.
ART. 15°
El Maestro Director asesorado por los jefes (maestros de sección) de cada taller o escuela de los diferentes oficios, dará el destino adecuado a cada uno de los jóvenes de ambos sexos, para aquel oficio u ocupación para el que manifieste aptitudes, pero todos, lo mismo que los hijos de familia, después de los 14 años hasta los 16, saldrán a las faenas de la agricultura en general, porque ésta la han de saber todos, continuando ya en ella los que no tengan aptitudes especiales para otros oficios, y los que se destinan a los demás oficios manuales, volverán después de esos dos años de práctica en la agricultura y similares, a los talleres de la casa comunal y al respectivo oficio en el que han de trabajar, para que al cumplir la edad de la primera época, sea un hombre experto e inteligente y de provecho a la comuna.
ART. 16°
Llegados los individuos a la edad de la época de actividad y trabajo serán destinados al taller de su competencia, debiendo formar hogar (si ya no lo formó) con autorización del Maestro, y su unión será, conforme al Capítulo 17 de la Ley Fundamental y lo que al respecto se dicta en la “Ley Constitución de las familias”.
ART. 17°
Como la vida es común, todos tienen las mismas obligaciones y derechos, por lo tanto, la igualdad de las cosas, acaba con el despilfarro y lo inútil, por lo que para la mayor libertad, cada familia tendrá una casa que se compondrá de planta baja, un salón comedor con mesa de 8 asientos y todo lo necesario; un salón contiguo para lectura, estudio y trabajo de las mujeres y servicio de higiene; y piso alto, compuesto de un dormitorio para matrimonio y los dormitorios separados para los hijos varones y hembras, con todo el confort debido, esto, en regla general pero puede ser modificado en sentido beneficioso para la comuna.
ART. 18°
A cada pareja, el día de su unión, se le pondrá en posesión usufructuaria de ese
inmueble, más la compañía necesaria conforme a la Ley de constitución de las familias.
ART. 19°
Por razones muy respetables de economía y gobierno, las ciudades serán de 100.000 habitantes, 300.000 y 1.000.000 según el Cap. 25 de la Ley Fundamental, y del exceso de población de todas las ciudades, se irán formando otras, sacando de cada una, en número equitativo, familias de la vida activa en todos los oficios, agricultura y ramos del saber, con más los ayudantes de las casas comunales y ancianos consejeros, eligiendo el terreno adecuado por el cuerpo de ingenieros y similares de acuerdo con los planos, las instrucciones del Maestro que diseña en el Cap. 3º, Art. 15 de este Código.
ART. 20°
La comuna dispondrá, de locales de expansión y asueto donde puedan reunirse a solazarse a la par que a instruirse los moradores de las ciudades y serán obsequiados, con las cosas que se dispondrán, de artículos convenientes a la salud y a ambos sexos, pero solo en las horas de asueto o en las necesidades imprevistas en la calle a un transeúnte.
ART. 21°
La asistencia médica y farmacéutica será de especial interés, y sólo deben ejercerla los hombres y las mujeres de verdadera vocación y amor, pero los cuerpos médicos estarán aconsejados por buenos médiums videntes, parlantes y psíquicos, porque son los instrumentos de que se sirven las grandes eminencias de los espíritus de Amor, y estos médiums serán provistos por las casas comunales.
ART. 22°
La comuna, con sus cuerpos de ciencia, debe llegar cada día al mayor progreso de las cosas no adaptándose nunca a rutinas, pero es de su deber acabar con todos los medios de destrucción que la maldad nos ha legado, y en lo progresivo no se debe dejar hasta que el hombre sea verdadero Director de máquinas que por fuerzas naturales y compuestas hagan el esfuerzo bruto, y nos suministren cuanta comodidad y bienestar podamos alcanzar en la Tierra, que es el mandato del Padre.
ART. 23°
Aunque parezca contrario a la libertad, que no lo es y sí un equilibrio, no debe haber más en cada oficio, arte e industria que los necesarios al desempeño de la producción necesaria en todas las cosas, para esto, se escogerán por los maestros de las industrias y talleres los jóvenes más aptos y que demuestran vocación siendo los demás, destinados a lo más apto de sus facultades, y nadie puede quejarse porque cada uno trae ya trazada su ocupación y la parte que tiene que desempeñar.
ART. 24°
Los registros de la comuna y bajo los directores competentes que el maestro señalará,
serán desempeñados por los jóvenes antes de la edad de la vida activa, y por los que por algún defecto físico no deben desempeñar otros oficios.
ART. 25°
Como el Maestro Director sabrá por los Maestros Intendentes los productos en general de la región, cambiará, en justicia equitativa, de una a otra ciudad, todo aquello que iguale los menesteres y el Maestro Nato lo sabrá por los regionales, al efecto de que en todo el mundo, estén todas las necesidades cubiertas.
ART. 26°
El Maestro Intendente así como los regionales y con la ayuda del cuerpo de ingenieros geólogos y similares señalarán las zonas para los diferentes cultivos y emplearán todos los mayores progresos para su mayor y mejor producción, así como para su conservación y elaboración más saludable; siendo siempre, la fuerza eléctrica, el propulsor de las máquinas, así como para la locomoción, alumbrado y calefacción, la que se llegará a obtener de la naturaleza sin más costo que los receptores, porque esto está reservado al premio del cumplimiento del trabajo, y del progreso de las humanidades en su séptimo día.
ART. 27°
Todos los adelantos en las industrias que hasta el presente son considerados de necesidad para la vida, son también necesarios en el principio de la comuna, a excepción de las armas de guerra, que ya no conoceremos más que por la historia que nos arrancará una lágrima por lo pasado y un canto a Eloí por nuestra ya eterna Paz, y Amor; y si sólo esto fuese en beneficio de la comuna, esta paz, era bastante premio; por lo que todos debemos aunar nuestras fuerzas para su implantación. Pero como no están reñidas las dos potencias (la materia y el espíritu) todo lo que tienda al bienestar común de las industrias hoy explotadas por interés material y especulativo, son de beneficio y progreso y no debe carecer de ellos la comunidad; por lo que de acuerdo con el buen sentido y la salud, debe proveerse de todo aquello que proporcione satisfacción dentro de la verdadera moral.
ART. 28°
La bibliografía perniciosa y necia que hoy avergüenza al sentimiento, no se conocerá, porque nadie la escribirá, pero debe desaparecer inmediatamente de la vista de los hombres, y en cambio proveerle de libros de ciencia y virtud, que encuadren en el marco del cuerpo de doctrinas del Maestro Juez, de estudio eterno.
ART. 29°
Los establecimientos penales serán desde hoy casa de corrección para los detenidos y previa enseñanza de este Código de Amor, se les ocupará en las faenas comunales no como presidiarios sino como corrigendos y se sacará el provecho de sus productos, serán hombres corregidos de su desvarío, que fue ocasionado por la presión de las leyes egoístas de una errada sociedad hechura de las religiones, como está probado en la primera parte de este Código: mas aún no habrán pasado las tres generaciones sentenciadas, cuando esos establecimientos estarán vacíos, porque el régimen comunal anula el crimen y todos los males.
ART. 30°
En cada ciudad, habrá un telescopio, o varios, para que en las horas de asueto, los moradores aficionados puedan ver algo de las maravillas del universo, que les ayude al desdoblamiento que les lleve a la visita de los mundos, con lo cual se fortalecerán en el progreso eterno del espíritu y se animarán al mayor progreso, porque más se acercarán al Padre con las visitas de desdoblamiento: con lo que quiero decir, que la astronomía es la base de la enseñanza.
ART. 31°
La presente ley, es la orden de ejecución de la implantación de la comuna; y cada día
que los gobiernos retardan su cumplimiento, es aproximarse a que el pueblo implante con medidas
más duras aunque poseído del amor, y así se lo ordena.
El Maestro Juez
JOAQUÍN TRINCADO
TRINCADO, JOAQUÍN, CÓDIGO DE AMOR UNIVERSAL TOMO II, LEY TRANSITORIA IMPLANTACIÓN DE LA COMUNA: LOS MEDIOS, CAPÍTULO SEGUNDO, BUENOS AIRES, ARGENTINA, 1975.